Vuelve la ley de vagos y maleantes
Publicado por
rojobilbao
on lunes, 16 de junio de 2008
4 de agosto de 1933
Podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de la presente Ley:
Primero. Los vagos habituales.
Segundo. Los rufianes y proxenetas.
Tercero. Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
Cuarto. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
Quinto. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
Sexto. Los ebrios y toxicómanos habituales.
Séptimo. Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
Octavo. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios,
Noveno. Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional,
Décimo. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
Primero. Los vagos habituales.
Segundo. Los rufianes y proxenetas.
Tercero. Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
Cuarto. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
Quinto. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
Sexto. Los ebrios y toxicómanos habituales.
Séptimo. Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
Octavo. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios,
Noveno. Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional,
Décimo. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
Aunque se desconoce el número exacto de camioneros retenidos por toda España, la peor situación la están viviendo los transportistas detenidos en Benavente. "Estamos viviendo un auténtico secuestro, la Guardia Civil nos tiene retenidos en parkings privados de restaurantes de carretera, e incluso, en áreas de descanso, sin darnos ni una sola explicación, sólo que son órdenes", explica Mino, uno de los miembros de la UITA de Asturias.
El dispositivo establecido por Interior, según han explicado, consiste en círculos concéntricos, con controles a cientos de kilómetros de Madrid que se repiten según se acerca a la capital y que impiden el paso de los camiones que no lleven carga, tal como ha explicado en un comunicado la Delegación del Gobierno de Madrid.
¡Viva la libertad!
3 comentarios:
Es lo que tiene la libertad de circulación y derecho al trabajo de los madrileños, sus transeuntes, etc., que los pobrecitos empresarios autónomos del sector transporte que quieren mamar más de la 'teta común' tienen que ser retenidos porque si no los citados ciudadanos serán los secuestrados.
Pues que se jodan, como se jodieron los alpargateros (por ejemplo) cuando ya no pudieron colocar su producto en las condiciones habituales.
Saludos.
No, Hiel, la libertad de circulación para TODOS, camioneros incluidos. Si de alguna manera (por ejemplo aparcando dónde no deben) molestan al tráfico aplíquese la correspondiente multa.
A mandar, faltaría más; todo lo que deseen estos tipos, así se haga.
Acabo de entender porqué en Estepona no se ha actuado hasta el día de hoy: los más de mil (creo) expedientes que había abiertos para investigar otras tantas recalificaciones urbanísticas no eran suficientes como para que el juez de turno se pusiese en marcha.
Eso sí, el daño ya está hecho, el dinero ya ha cambiado de manos... sucias.
Como en el caso de los tipos del camión, que ya han conseguido perjudicar probablemente a decenas de miles de ciudadanos. Incluido ese que perdió a su padre en la ambulancia atascada en plena VÍA PÚBLICA bloqueada.
Pero tranquilo, con la multa creo que quedará todo arreglado.
Saludos.
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