Menuda forma de gobernar

«Con toda probabilidad», el diputado general, Markel Olano, aprobará mañana el decreto por el cual se rebajará del 32,6% al 28% el tipo general al que tributarán en 2007 los beneficios de las empresas guipuzcoanas. Las pymes, por su parte, verán cómo su tipo impositivo desciende del 30% al 24%. Ante la imposibilidad de lograr una mayoría suficiente en las Juntas Generales, Olano recurrirá al decreto para salvaguardar la armonización fiscal del PaísVasco.


Es decir, para que el Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa sea como el de Álava y Vizcaya. Desde que Olano anunció el pasado día 5 su intención de recurrir el decretazo, los rumores sobre su fecha de aprobación no han cesado. Sólo una cosa establa clara: sería a finales de año.No es una fecha al azar. El diputado general quiere evitar a toda costa la posibilidad de un recurso al decreto que impida o, al menos contagie de incertidumbre, la posibilidad de que las empresas tributen al 28% a la hora de liquidar el ejercicio de 2007.

Olano se tendrá que enfrentar, a finales de enero o principios de febrero, a las Juntas Generales, que someterán a votación la ratificación del decreto. Todos los grupos, excepto el PNV, ya han anunciado su posición contraria, por lo que se abrirá un nuevo debate sobre si el rechazo de las Juntas anulará los efectos del decreto. Según señala el artículo 14 de la Norma Foral de Organización Institucional, «los decretos forales deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de las Juntas Generales, que se pronunciarán en el plazo de los 30 días siguientes a su publicación». En opinión de EA, «si no se ratifica es como si el proyecto no hubiese existido».

Pero el decreto puede que deba sortear más obstáculos. El PSE ya ha anunciado que, en caso de que Olano apruebe el decreto, pedirá a la Mesa de Juntas a que inste una actuación judicial que anule sus efectos. Varias sentencias han sentado jurisprudencia en esta materia. Sobre todo, una resolución de octubre de 1997 del Tribunal Constitucional, donde se declara ilegal modificar por decreto los tipos impositivos de una reforma fiscal. Se basa en la sentencia 182/1997, donde el Tribunal Constitucional falló contra un decreto ley dictado por el Gobierno central en materia fiscal. En aquella sentencia, el Alto Tribunal estableció ya la doctrina de que las materias tributarias esenciales no pueden regularse por la vía del decreto, figura reservada tan sólo a situaciones excepcionales y urgentes. Además, de la mencionada sentencia se establece una clara oposición del TC a que se puedan fijar por decreto aspectos tan sustantivos de un impuesto como los tipos de gravamen.

De manera que van a gobernar por decreto, el último día para que nadie legitimamente se oponga y sabiendo que así no se debe hacer. ¿Es esta una forma de gobernar DECENTE?


PS. Confío en que el señor Pablo S. nos de su opinión al respecto.


ACTUALIZACIÓN

Durante su intervención, el diputado general (Markel Olano) ha rechazado que la aprobación de este decreto el 30 de diciembre responda a un intento de no dejar margen temporal para la presentación de eventuales recursos contra esta norma ya que, según ha dicho, la tardanza se ha debido a un intento de "apurar los plazos" para llegar a un pacto con EA sobre este asunto a pesar de lo cual aún persiste "una falta de acuerdo claro".

Por su parte, el diputado de EA Iñaki Galdos, ha destacado la coherencia de su partido en este tema y ha manifestado la "tristeza" y "enfado" de su formación ante esta decisión del diputado general y anunció que apoyarán "cualquier iniciativa" que se lleve a cabo en las Juntas Generales para "tratar que ese decreto no tenga efecto".

Señor Olano, a tomarle el pelo váyase a su madre de usted.

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