El despreciable gobierno de la Rioja
Publicado por
rojobilbao
on martes, 22 de abril de 2008
Etiquetas: EpC
El Gobierno de La Rioja ha hecho pública su decisión de no admitir objeciones contra Educación para la Ciudadanía (EpC) y ha anunciado que obligará a todos los alumnos de la región, sin excepciones, a cursar la materia tal como se encuentra desarrollada en los decretos regionales que adaptan los del Ministerio de Educación. El ejecutivo riojano fundamenta esa determinación en un informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, que dice seguir la doctrina del Tribunal Constitucional.
En él se asegura textualmente que la objeción de conciencia "no está reconocida en nuestro Estado de Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado".
Contra la noción de que no está regulado en nuestro estado de derecho véase la sentencia 15/1982 del TC, de 23 de abril (FJ 6º), que reconoce el derecho a la objeción de conciencia, directamente derivado de la Constitución Española (art. 16.1):
"Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. (...)
Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español (...) "
Contra la noción de que en Derecho alguno esté reconocido léase la Carta Europea de Derechos Humanos. Así dice su artículo 10.2: "Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio".
Vaya porquería de servicios jurídicos.
En él se asegura textualmente que la objeción de conciencia "no está reconocida en nuestro Estado de Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado".
Contra la noción de que no está regulado en nuestro estado de derecho véase la sentencia 15/1982 del TC, de 23 de abril (FJ 6º), que reconoce el derecho a la objeción de conciencia, directamente derivado de la Constitución Española (art. 16.1):
"Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. (...)
Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español (...) "
Contra la noción de que en Derecho alguno esté reconocido léase la Carta Europea de Derechos Humanos. Así dice su artículo 10.2: "Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio".
Vaya porquería de servicios jurídicos.
2 comentarios:
Tratándose de adoctrinar a la gente, ¿cómo van a dejar escapar la oportunidad?.
En realidad PP y PSOE en la mayoria de las regiones son profundamente estatalistas.
Resabios del franquismo o franquismo sociologico.
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