Garzón, cuando parió la abuela
Publicado por
rojobilbao
on viernes, 29 de septiembre de 2006
Como sabeis mis esforzados lectores, yo sobre todo el jaleo juridico-político que hay en torno a los atentados del 11-M no me pronuncio. Ya habrá tiempo cuando el polvo se asiente y las cosas se vean más claras. Lo que no voy a dejar es de rematar los balones que Garzón centra desde la banda.
Hoy ha realizado uno de los mayores ridículos que pueda verse en las cercanías de la Audiencia Nacional.
Resulta que los peritos presentaron un informe a su superior fechado en Marzo de 2005 pero siendo firmado en Julio de 2006. El documento presentado es idéntico al presentado en el mes de Marzo de 2005 y que sirvió de base para el firmado por Ramírez, que resuló ser el oficial y definitivo. Luego todo su delito resultó presentar una copia sin indicar que pese a ser copia fiel no era el original. Vale, si eso es un delito, que se actúe contra ellos. Lo que no entiendo es lo que Garzón no hace. Esto es, Garzón afirma que el documento primigenio era un borrador y por tanto reformulable. No así el informe firmado por Ramirez. Como Ominae bien mostró, el informe de Ramírez sí que contiene una clara falsedad, tan palpable que no se le puede escapar al juez. Ramírez afirma en el documentó que llevo a cabo unos análisis que nunca realizó. Pues si el único documento oficial, sellado, está manipulado, ¿por qué no imputa un delito a Ramírez?
El Sr. RAMíREZ se reasignó a sí mismo el caso como perito, lo cual estaba dentro de sus competencias como Jefe de Sección a la vez que recibió de manos del Sr. ESCRIBANO copia del informe en un archivo en Word, que ha sido aportado por el Sr. RAMIREZ en el día de la fecha, para que pudiera trabajar con el mismo, lo que efectivamente hizo redactando el informe oficial el día 22 de marzo de 2005, sin incluir las observaciones, remiténdose a la Comisaría General de Information, organismo peticionario (Unidad Central de Informatión Exterior).
Señor juez, no será su intención hacerle el caldo gordo al Gobierno ¿verdad?
21 comentarios:
Amigos CamPezones:
Por fin, la prueba definitiva de la Conspiración:
http://www.youtube.com/watch?v=EbxvTgBt2Oo
19-A qué dedica el tiempo libre?
El pepino autista ataca de nuevo.
Los sábados baila.
Hay más detalles curiosos, Rojobilbao...
Vamos a analizar las posibilidades, para contemplarlos.
El caso se divide en dos posibilidades:
1.- Que los peritos realmente entregaran y registraran el informe como tal.
Obviamente en este caso, los peritos no tienen porque enterarse del resto de lo ocurrido con el informe, y todo cambio posterior del mismo sería delito. Además, firmar el mismo documento que ellos entregaron un año después, no constituiría ningún delito de falsedad, ya que no se varía en aboluto el contenido original.
Este caso explicaría, además, el tipex en el registro de salida.
2.- Que Ramírez rechazara el informe antes de su registro, y por lo tanto este nunca llegara a ser público.
En este caso se sitúa el auto de Garzón.
Problemas:
a.- Si el informe nunca llegó a ser documento público, no hay razón para imputar un delito de falsedad en documento público... Intentar hacer pasar un documento por público no lo convierte en documento público. Obviamente se infringe la ley, pero en ningún caso falsedad en documento público.
b. Como comentas: si aceptamos el auto de Garzón, Ramírez copia el informe de los tres peritos, y sin realizar él mismo el peritaje de las pruebas, firma él el informe. Esto sí es delito de falsedad en documento público, ya que un documento público (éste sí lo es) contiene una falsedad: el firmante como realizador del peritaje no lo había realizado.
Ahora curiosidades:
1.- ¿Por qué son subjetivos la redacción objetiva de usos de ácido bórico en actos terroristas?
2.- Comenta el País que la perito se derrumbó y confesó. Sospecha personal: ¿no será que aceptó que el documento no era el original a secas? ¿Por qué iba a tener miedo de reconocer que el entregado a sus superiores como muestra no era que se entregó originalmente?
Y en el caso de que realmente se hubiera arrepentido de algo... ¿por qué no del todo, afirmando ya que nunca se llegó a registrar el informe original? ¿Por qué se derrumba sólo a medias?
Imaginémonos que realmente desconoce que firmar un documento, copia de un documento oficial de nuevo, en absoluto es delito y confiesa entre sollozos y con completo arrepentimiento, que sí, que ella firmó el documento un año y medio después... ¿qué importancia tendría ese dato realmente el documento se regsitró y llegó a ser documento oficial?
3.- Curioso que además este caso se investigue desde la Audiencia Nacional, tras haberlo considerado fuera de su potestad.
Hay más cosillas... pero creo que estas son suficientes para observar lo extraño del caso.
Un saludo
Iván, los elementos esenciales de un documento cubiertos por el art. 390 CP son: el contenido, la fecha, firma, sellos, número de expediente y cualquier otro que posibilite la ficción de considerar que un documento falso es auténtico. Los peritos, por lo que sabemos, han modificado fecha y firma, ergo han incurrido en falsedad de documento.
No hay que referirse al documento como "documento oficial", el mero hecho de que ellos, en julio, lo entregaran al jefe firmado y mal fechado, basta para que hayan incurrido en falsedad documental. Así habría sido también aunque ese documento jamás se hubiera filtrado, pero el escándalo hubiera sido de puertas adentro.
Sobre el tipex: aunque en sí mismo no significa absolutamente nada (no prueba nada, quiero decir), el juez podrá determinar, si lo cree conveniente, que se examine el original tachado con tipex. Y puede ocurrir que lo que haya escrito bajo ese tachón de tipex sea lo mismo que hay encima. Todo depende de si los peritos añadieron folclore a la falsedad documental para dar más verosimilitud a su documento falseado o de si se trata de un tachón de tipex puramente fortuito, producto de un errata del funcionario que lleve el registro.
El jefe Ramírez: puede asumir perfectamente un informe hecho por cualquier otro perito del departamento, lo cual exime a su vez de que el informe lleve la firma de dos o más peritos, como pide la LECR. Firmando el jefe, se entiende que es un informe pericial de todo el dpto., lo haya hecho materialmente quien sea.
Sobre la ignorancia de la perito: el art. 7.12 de la RNCNP es bien claro:
«[Es falta grave]La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.»
La perita sabe que eso es sencillamente lo que ha hecho.
Manel
Gracias por las aclaraciones Manel...
De todas formas, obviamente estás suponiendo que los peritos son los que han mentido y no Ramírez.
Realmente arriesgado por tu parte. ¿Por qué debería ser así?
Prejuzgas muy rápido... ¿no crees?.
A mí por ejemplo me extraña mucho: ¿Qué puede llevar a tres peritos que viven tranquilos a jugarse el puesto de esa manera?¿Tenían mucho que ganar?¿El qué?
Otros sin embargo, pueden querer ocultar más cosas...
Un saludo
Por cierto, Manel... Lo que no entiendo es tu justificación del derrumbamiento de la perito.
Según tú, la perito sabía que el informe que estaba mostrando era verdadero, pero desnaturalizaba la verdad... y por eso se derrumbó. ¿Esto es así?
Pero... ¿no habíamos quedado que el informe es falso? ¿Entonces por qué al perito pensaba que era verdadero?
No le encuentro sentido, la verdad.
Un saludo
Iván, según lo que ha trascendido, la perita confesó el fraude a medida que Garzón iba refinando sus preguntas para resolver las contradicciones entre los peritos. Si ella ha confesado el engaño, no veo por qué empeñarse en defenderla.
Por lo demás, si relees tu comentario y el mío, no creo tardes en descubrir quién realmente está prejuzgando. Tú encadenas una serie de presunciones fantasiosas completamente ajenas a la ley y yo te indico qué figuras de la ley se aplican al caso.
Tu segundo comentario no lo entiendo en absoluto. Pero por si acaso me explico: que la sustancia era ácido bórico, es verdad; que ese informe lo hubieran firmado y entregado el 21 de marzo de 2005 es falso, ergo habían desnaturalizado la verdad no de la sustancia sino del documento, alterándolo con inexactitudes formales, o sea, incurriendo en falsedad documental.
Preguntas qué puede llevar a los peritos a incurrir en delito. Respuestas posibles: dinero, devolverle una putada al jefe, ideología...
Manel
Manel: Sólo dos preguntas.
1. ¿Qué ha declarado exactamente la perito? Según las noticias, fuentes sin identificar dicen que dijo que su versión es falsa. ¿Qué versión? ¿Qué quiere decir falsa? Sinceramente, viniendo de donde viene (El País) yo sospecho. Si hubieran querido dejarlo más claro lo hubieran hecho. La frase es del gusto de la casa: dice y no dice todo en una.
2.- ¿Qué pasaría si debajo del típex se encuentran los nombres de los peritos?
¿Esa opción es imposible por algo que se me escapa?
Un saludo
Manel en respuesta a tu primera intervención. Cuando dices que " Firmando el jefe, se entiende que es un informe pericial de todo el dpto., lo haya hecho materialmente quien sea." creo que te equivocas. Porque Ramírez debiera haber puesto, realizados los anáisis los peritos tal y cual... y firmarlo él. De esa manera queda claro quien realiza el análisis pero a la vez quien se hace responsable del informe.
Rojobilbao, no me equivoco, ni en lo que en mi frase depende de la jurisprudencia del TS (no es necesaria una segunda firma cuando firma el jefe) ni en lo que respecta a las competencias de una jefatura de dpto. La Comisaría General de Información solicitó el peritaje de la sustancia al Laboratorio Químico-Toxicológico, no a estas o aquellas personas en concreto. Los tres peritos, pertenecientes al LQT, determinaron que la sustancia era ácido bórico (y añadieron unas observaciones totalmente reprochables que no fueron admitidas, no dándose curso por tanto al documento). El jefe no tiene por qué repetir pruebas, ya se ha determinado que es ácido bórico. Hace un documento sin las observaciones, lo firma, lo valida con el sello y le da curso hasta la CGI.
Iván, ignoro el contenido textual de lo declarado por la perito. Sé que todas las agencias publicaron que había confesado que el famoso documento había sido fechado y firmado en julio de 2006, no en marzo de 2005, lo cual, por una serie de motivos que no hacen ahora al caso, constituye reconocimiento de falsedad documental.
Si debajo del tipex (donde no creo que vayan a mirar porque no tiene ninguna trascendencia) aparecieran los nombres de los tres peritos significaría que el funcionario que lleva el registro se precipitó —por las razones que fueren— dando salida a un documento que no había sido validado ni autentificado con el sello.
Manel, el jefe no tiene que repetir las pruebas, pero sí indicar quién las ha hecho, porque supón por un momento que el análisis se sospecha que se ha realizado mal. Para cotejar la manera en que se ha realizado se llama a declarar a quien la hizo que según el informe es Ramírez. Pero claro, este nada puede decir de unas pruebas que él no ha realizado y tendría que admitir que realmente no fue él sino otro quien hizo el análisis. En cambio, si el informe dice la verdad, esto es, quién ha hecho los analisis, pero lo firma Ramírez, de ninguna manera se falsea la verdad.
rojobilbao, tampoco. Si el análisis se ha hecho mal y no es ácido bórico sino ácido sulfúrico, no pasa el filtro, no hay informe pericial, todo queda en borradores internos y un paquete para los que han metido la pata. Ni nos enteramos. En la vista oral, por economía judicial, se suele llamar a ratificar al jefe del dpto., no a tres curritos (dicho lo cual, añado que resulta sumamente extraño llamar a ratificar en caso de que el peritaje sea de un organismo oficial, y aun más inconcebible si el peritaje no ha sido recurrido o disputado por las partes).
Un peritaje de organismo oficial no es un concurso donde uno se cuelga medallas por haber adivinado que el ácido bórico es ácido bórico. El jefe, para bien y para mal, es el responsable del contenido del informe, haya hecho él los análisis o solo los haya validado (el jefe también es perito). Si le llamaran a juicio y le preguntaran: "¿Realizó usted personalmente los análisis?", él respondería tranquilamente: "No, los hicieron los funcionarios del CNP números tal, cual y pascual, del LQT. Yo respondo de la exactitud de sus análisis". Fin.
Dicho eso, te aclaro el concepto de falsedad documental que nos ocupa: no afecta al contenido, o sea que no tiene nada que ver con la identidad de quien realizara los análisis ni de la quien firmara. Lo falseado son las firmas (puestas 1 año y pico después), la fecha (se pone una fecha anterior en 1 año y pico) y el número de expediente (1 año y pico después se duplica una referencia existente), todo ello en un documento que es una copia (lo cual no se indica con el sellito ES COPIA) que se hace pasar como fraude del original. Básicamente (hay más, pero con eso basta).
Manel
Manel contesto a las dos cosas:
1º Tanto en el supuesto borrador como el documento oficial pone el nº del agente que realiza el analisis independientemente de quién firme el documento. Por ello Ramírez miente en su documento, no porque lo firme, sino porque dice que hizo unos analisis que no hizo. Bastaba con decir la verdad, estos señores (X,Y, Z) realizaron los analisis, y el documento lo firmo yo (Ramírez).
No puede decir que él se hizo cargo de lo recibido y que procedió a realizar diversas técnicas analíticas si NO lo hizo.
2º En lo esencial tienes razón y ya lo digo yo en el post.Pero fíjate a dónde te lleva tu celo por "empurarlos", te cito:
(...)Lo falseado son las firmas (puestas 1 año y pico después), la fecha (se pone una fecha anterior en 1 año y pico)(...)
Ambas cosas a la vez no son posibles. :P
rojobilbao
1. Sí, puede (y eso mismo afirma Garzón en el auto, por cierto). El jefe tiene potestad para asumir que ha hecho el análisis por sí mismo y firmarlo como propio, porque no se trata de ningún concurso personalista. El análisis NO es propiedad de los peritos. Insisto en que el análisis se encarga al LQT, no a tal o cual persona, y es el LQT quien responde de puertas afuera. Y de puertas adentro no tengas duda de que se sabe quién ha realizado el análisis. Esos documentos no son los únicos que ilustran la autoría material.
2. Fíjate tú adónde te lleva tu celo por "empurar" al "empurador":
a. El borrador es de marzo de 2005, pero el papel que entregan como si fuera copia de un original válido —y no lo es— lo firman en julio de 2006 (1 año y pico después).
b. Al papel que entregan en julio de 2006 como si fuera copia de un original válido —que no es— le ponen la fecha de marzo de 2005 (1 año y pico antes).
¡Anda, las dos cosas son posibles (porque son en esencia la misma, vistas desde ángulos temporales inversos)! :oP
Manel
aparecieran los nombres de los tres peritos significaría que el funcionario que lleva el registro se precipitó
¿Pero por qué debería significar eso?
Vale que pudiera achacarse eso... ¿pero por qué debería serlo necesariamente?
Es decir, si Ramírez realmente hubiera rehecho el informe, hubiera borrado con tipex la entrada en el registro... ¿cualquier excusa de ese estilo valdría? ¿Qué forma habría de demostrar que lo falsificó posteriomente a su registro y borro las huellas con tipex?
Por cierto, dos preguntas:
1.- ¿Puede cambiar Ramírez la solicitud de la Comisaría General de Información?
2.- ¿Es obligatorio el sello ES COPIA si lo que se quiere presentar no es una copia del original sino una reposición del mismo (ya que el original nada más se supo de él)?
Un saludo, Manel. Un placer aprender contigo.
Por cierto, otro detalle más.
En el auto de la Audiencia Nacional sobre la posible falsificación del documento de marras, se comenta que puede haber indicio de falsificación de coumento público por
incorporación al sumario 20/04 JCI 6 de un documento inicial (informe pericial del CNP) alterado en su contenido o en la persona que realiza la pericia y la asume con su número profesional y firma
¿Es contradictorio esto con lo que afirmas tú y Garzón, o estoy comentiendo algún error en la apreciación?
Un saludo
Iván,
Sobre el tipex: no digo que por fuerza tenga que ser una precipitación del funcionario que lleva el registro de salida, pero es muy probable: pudo ocurrir que los peritos acabaran su informe pericial y, antes de pasar por el jefe, le dijeran al del registro que ya habían terminado, unas bromitas, qué tal está tu mujer, viste el partido de anoche y tal y cual; el amanuense, no esperando que surja ningún contratiempo, como tantas otras veces, va adelantando faena y anota en el registro los datos; pero surge el contratiempo y hay que tachar y reescribir. Nada del otro barrio. El libro de registro carece de valor probatorio en un sentido u otro, es puro papeleo interno y bastante descuidado en las formas, como cabe deducir por el detalle de que las rayas de las hojas están (bastante mal) trazadas con regla y rotulador y que hay otro borrón de tipex en la página que conocemos y que no afecta al asunto que nos ocupa. Como en cualquier oficina, gubernamental o no, se usa tipex (hace poco he renovado el DNI y en algunas mesas detrás del mostrador había botecitos morados de WiteOut, un equivalente del tipex fabricado por BIC [me sorprendió porque hubo una temporada que usé mucho esa marca, no muy conocida]).
Y ahora veamos algo más intrigante: la publicación de esa hoja del libro de registro de salida por parte de El Mundo confirma que el/los filtradores de los documentos obraron a conciencia. Con lo que ahora sabemos acerca de la falsedad documental, y salvo que sea costumbre de la Comisaría General de la Policía Científica llevarse fotocopias a casa de todo lo que puedan, podemos concluir que quisieron inculpar premeditadamente a Ramírez. Nadie repara en tal circunstancia.
Sigamos con Ramírez: sí, puede cambiar el objeto de la solicitud de la CGI porque no es más que cháchara burocrática. Pero, con todo, observa otro detalle inadvertido para la mayoría. Muchos insisten en esto que preguntas y señalan escandalizados la diferencia entre Estudio, análisis e Informe Pericial en un documento (el borrador) y solo análisis de las muestras en el otro documento (el válido), pero ninguno de los horrorizados se detiene a pensar que el informe falsificado no contiene ningún estudio digno de tal nombre («...y a que nosotros ignoramos su verdadera aplicación en relación con estos hechos...»), sí contiene un análisis (es ácido bórico) y, caso de ser aprobado, es en sí mismo un informe pericial (mal puede pedirse, pues, que un informe pericial contenga un informe pericial, ¿no?). Es decir, no cumple al pie de la letra el objeto que se le solicita, cosa que el segundo documento sí hace. Viene al caso mencionar que, según el auto de Garzón, Ramírez ya les dijo en su día, cuando rechazó el borrador, que se habían extralimitado respecto de lo que les habían solicitado.
Sellito: sí, cuando se entrega una copia es obligatorio indicar que es una copia, con sello (preferentemente) o en caso contrario, como ocurre a menudo en la empresa privada, escribiendo a mano, bien legible,
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ES COPIA
_________
Si no se indica, se induce a creer que se trata del original. Por usar tus términos, no hay distinción entre copia y reposición del original: ambos son copias. Solo hay un original, y está en poder de del Olmo. Todo lo demás, copias (como puede verse en el documento válido y sellado).
Te preguntas por el original, y ahí radica una de las ironías del invento este: el original NO lo tienen los tres peritos, sino que se lo quedó Ramírez (auto de Garzón: el Sr. ESCRIBANO le sugirió al Sr. RAMÍREZ que reasignase el caso a otro perito, sin que conste que le devolvieran su informe original), por lo que probablemente estará ahora en manos de su sucesor en el cargo. Eso explica que el documento de los peritos no tuviera el sello de la Policía Científica y que presentara otras anomalías.
Sobre tu segundo comentario: no hay colusión entre lo que citas del auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal y la actuación de Garzón, ya que la Sala de lo Penal no entra en materia: sin haber hecho nada más que ver los documentos que El Mundo les remitió en un sobre (entre los cuales, por cierto, no estaba la fotocopia del libro de registro de salida) y dejarse influir por lo publicado en dicho periódico, la Sala se limita a decir que aprecia indicios suficientes para proceder a investigar la posible comisión de, al menos, un delito de falsedad en documento público, pero, como la falsedad documental no está entre sus competencias, remite la causa a la justicia ordinaria sin llevar a cabo ninguna diligencia al respecto (por reparto, le ha tocado al juzgado 35 de Madrid). Aunque la remisión a la justicia ordinaria ha sido recurrida por la fiscalía, que cree que los documentos incumben a la causa abierta contra el terrorista el Haski —la causa que lleva Garzón—, lo cierto es que el auto de la Sala de lo Penal ha quedado desfasado después de las actuaciones del juez estrella.
Auto de Garzón fotocopiado:
http://img529.imageshack.us/img529/2834/autogar1hu5.gif (hoja 1)
http://img521.imageshack.us/img521/1613/autogar2py2.gif (hoja 2)
http://img521.imageshack.us/img521/4223/autogar3wo7.gif (y hoja 3)
Por cierto, Iván (y distinguida concurrencia), mirad qué animado viene mañana domingo El País:
http://www.elpais.es/misc/portada20061001.pdf
Es un .pdf de la portada. Vienen curvas.
Iván, a propósito del tipex (abajo):
http://blogs.20minutos.es/myfiles/martinezsoler/garzon-inte-psair-1-10-06.jpg
Manel
He respondido a tus comentarios, pero parece que no se ha enviado correctamente. Intento contestar de nuevo.
Primero: acepto el hecho de que el registro no tienen ningún valor de cara a la acusación de falsificación de documento oficial. Mi pregunta entonces es clara:
¿Cómo puede comprobarse que el informe de los tres peritos fue sellado o no? ¿No queda constacia de ello en ningún registro fiable?
En caso negativo, es claro que Ramírez tiene potestad absoluta para mutilar cualquier informe sellado, siempre y cuando se encargue de deshacerse del original. ¿Cómo podría demostrarse que éste informe existió?
Segundo: el eliminar el sello de ES COPIA... ¿lleva a la consideración de delito de falsificación de documento público o tiene otra catalogación? Lo digo porque ese sello no lleva a ninguna falsificación del contenido del informe ni de su autenticidad.
Tercero: En el auto de Garzón se dice que se pasó el documento a Andradas sin indicarle que no era el original. ¿Debe entender Andradas necesariamente que ese es el original? (Otra cosa serí si le hubieran dicho expresamente que ese es el original, lo cual no se deduce en el auto de Garzón) Además, ¿No debería tener el original Andradas (como sucesor de Ramírez)? Vamos, lo más normal es pensar que ese no puede ser el original, sino una nueva representación del mismo. Más si él mismo estaba en poder del informe presentado.
Cuarto: De esto último sale la siguiente pregunta... ¿De verdad crees que el informe original firmado por los peritos lo tiene el sucesor de Ramírez?¿Por qué no se saca entonces, para mostrar que no tiene sello y se acaba con la mentira?¿No será que seguramente esté en algún vertedero, o formando parte de un cuaderno reciclado?
Quinto: Pregunta de curiosidad de un ignorante... ¿cuándo se añade el código de registro a un informe?¿Antes de realizar un informe o después? Si es antes, perfecto... pero si es después: ¿cuál puede ser la razón de que un informe no aceptado aún, posea ya un código de registro?
Sexto: Conforme a lo mostrado por el País en su portada, me llama mucho la atención. Descarta como medida de presión el apoyar el auto de Garzón, para proceder a un ataque ad-hominem de uno de los peritos, mediante declaraciones y sacadas de contexto y presentadas con el correspondiente arreglo. Es llamativo cuanto menos que el primer día tras el decubrimiento, de lo que se trate es de fijar en la población una percepción determinada sobre el perito y no en justificar el auto de Garzón.
Un saludo
Menos mal que no acostumbras a escribir sobre el 11-M, ¡¡se te desbordaría el blog de comentarios!!
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