Canon 284: una fotografía

Nueva entrada en católicos-on-line. ¿Cómo debe vestir un sacerdote?


Lamento defraudar a los que se han acercado a este escrito pensando que se hablaría de una magnífica cámara fotográfica o de una instantánea genial sacada con dicha cámara. Hablaré del atuendo diario del sacerdote y de la norma que la rige. Este escrito viene a colación por la fotografía que publica la web de la diócesis bilbaina, que por desgracia nada tiene de particular en lo retratado.

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El modo de determinar el traje eclesiástico queda remitido a dos tipos de normas: las indicaciones de la Conferencia episcopal y la costumbre legítima del lugar. Según el canon 669, los religiosos deben llevar el hábito propio de su instituto y, caso de no tenerlo, el traje clerical establecido en el canon 284. Las Conferencias episcopales determinaron en los Decretos de desarrollo del Código el modo de vestir de los clérigos. Actualmente la Conferencia Episcopal Española únicamente autoriza tres tipos de trajes eclesiásticos: hábito propio del instituto religiso aprobado por la Santa Sede, sotana o "clergyman".

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