Una ministra o mentirosa o ignorante
Publicado por
rojobilbao
on domingo, 8 de marzo de 2009
Etiquetas: aborto
Comunicado del Centro Jurídico Tomás Moro:
Madrid, a 6 de marzo de 2009.-
En la rueda de prensa celebrada hoy tras el Consejo de Ministros, la Ministra de Igualdad ha escandalizado a todos los juristas españoles, pues las menores casadas tiene fuertes limitaciones a su capacidad de obrar. Ha afirmado, rotundamente, que una menor de 16 años se puede casar sin necesidad de consentimiento paterno y que, por tanto, resulta ilógico que lo necesite para abortar.
Sin embargo, nuestra realidad jurídica es bien diferente a lo que pretende, con mala fe, hacer ver la ministra. El Código Civil establece, en su artículo 46, que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, regulando en los artículos 314 y siguientes del Código Civil los diversos procedimientos de emancipación.
Pues bien, la emancipación consiste, básicamente, en que un menor acceda a un estatus jurídico que le libera de la patria potestad de los padres. Por tanto, como supone una salida de la patria potestad de los padres, que es un derecho-deber de éstos de velar por sus hijos, todo procedimiento emancipador exige, necesariamente, el consentimiento de los padres o de un juez. Es más, la emancipación, a este respecto, sólo puede tener lugar a partir de los 16 años, mientras que en España los menores se pueden casar desde los 14 años. Por eso, precisamente, el artículo 48.2 del mismo Código permite a los jueces acordar dispensas para matrimonio de mayores de 14 años y menores de 16. Así pues, en cualquier caso, si un menor de edad quiere contraer matrimonio necesita previamente o bien que se le emancipe (con el consentimiento de los padres) o bien que lo autorice el juez.
Por tanto, la Ministra pretende engañar a los españoles, siendo más conveniente que el Gobierno siguiera estableciendo la obligación del consentimiento de los padres para que una menor de edad aborte, y ello porque lo ilógico sería que una menor pueda abortar sin el consentimiento de los padres y que, sin embargo, para casarse sí lo necesite.
Además olvida la Ministra que, de todas formas, las menores casadas tienen severas limitaciones en su esfera de derechos, pues así, por ejemplo, el artículo 324 del Código Civil establece que una menor de edad casada no puede vender bienes inmuebles de su propiedad sin el consentimiento de su marido (si es mayor de edad) o de sus padres. Si aplicáramos la pretensión igualatoria de la Ministra, si la menor para vender propiedades necesita el consentimiento de sus padres o su marido, la menor de edad gestante que quisiera abortar tendría que solicitar la respectiva autorización a su marido o pareja (si éste es menor de edad) o a sus padres.
Según el presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, Javier Pérez-Roldán y Suanzes “la Ministra no solo miente, sino que muestra un despropósito inconmensurable, y ello por cuanto, precisamente, en el año 2005 el Ministerio de Asuntos Sociales planteó, a través del Plan estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, incrementar la edad para poder contraer matrimonio, y ello por cuanto observó con preocupación un fuerte incremento de los matrimonios de menores de edad. Lo que no se puede pretender es aplicar diferentes patrones de medir según estemos ante intereses políticos distintos.”
Madrid, a 6 de marzo de 2009.-
En la rueda de prensa celebrada hoy tras el Consejo de Ministros, la Ministra de Igualdad ha escandalizado a todos los juristas españoles, pues las menores casadas tiene fuertes limitaciones a su capacidad de obrar. Ha afirmado, rotundamente, que una menor de 16 años se puede casar sin necesidad de consentimiento paterno y que, por tanto, resulta ilógico que lo necesite para abortar.
Sin embargo, nuestra realidad jurídica es bien diferente a lo que pretende, con mala fe, hacer ver la ministra. El Código Civil establece, en su artículo 46, que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, regulando en los artículos 314 y siguientes del Código Civil los diversos procedimientos de emancipación.
Pues bien, la emancipación consiste, básicamente, en que un menor acceda a un estatus jurídico que le libera de la patria potestad de los padres. Por tanto, como supone una salida de la patria potestad de los padres, que es un derecho-deber de éstos de velar por sus hijos, todo procedimiento emancipador exige, necesariamente, el consentimiento de los padres o de un juez. Es más, la emancipación, a este respecto, sólo puede tener lugar a partir de los 16 años, mientras que en España los menores se pueden casar desde los 14 años. Por eso, precisamente, el artículo 48.2 del mismo Código permite a los jueces acordar dispensas para matrimonio de mayores de 14 años y menores de 16. Así pues, en cualquier caso, si un menor de edad quiere contraer matrimonio necesita previamente o bien que se le emancipe (con el consentimiento de los padres) o bien que lo autorice el juez.
Por tanto, la Ministra pretende engañar a los españoles, siendo más conveniente que el Gobierno siguiera estableciendo la obligación del consentimiento de los padres para que una menor de edad aborte, y ello porque lo ilógico sería que una menor pueda abortar sin el consentimiento de los padres y que, sin embargo, para casarse sí lo necesite.
Además olvida la Ministra que, de todas formas, las menores casadas tienen severas limitaciones en su esfera de derechos, pues así, por ejemplo, el artículo 324 del Código Civil establece que una menor de edad casada no puede vender bienes inmuebles de su propiedad sin el consentimiento de su marido (si es mayor de edad) o de sus padres. Si aplicáramos la pretensión igualatoria de la Ministra, si la menor para vender propiedades necesita el consentimiento de sus padres o su marido, la menor de edad gestante que quisiera abortar tendría que solicitar la respectiva autorización a su marido o pareja (si éste es menor de edad) o a sus padres.
Según el presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, Javier Pérez-Roldán y Suanzes “la Ministra no solo miente, sino que muestra un despropósito inconmensurable, y ello por cuanto, precisamente, en el año 2005 el Ministerio de Asuntos Sociales planteó, a través del Plan estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, incrementar la edad para poder contraer matrimonio, y ello por cuanto observó con preocupación un fuerte incremento de los matrimonios de menores de edad. Lo que no se puede pretender es aplicar diferentes patrones de medir según estemos ante intereses políticos distintos.”
4 comentarios:
Va, rojobilbao, no te pongas "rojito". Lo que la ministra ha dicho es que una mujer puede ser autónoma para decidir sobre su matrimonio a los 16 años, lo cual es cierto como se expone en esta descripción de esos supuestos archiconocidos del Código Civil. Lo que pasa es que la manera de expresarlo induce confusión.
Por lo demás, la comparación entre el aborto y la venta de bienes inmuebles es absolutamente marciana.
El código civil estable meridianamente que una menor para poder tomar ciertas decisiones precisa del consentimiento paterno (o si está emancipada, del de un adulto ea marido sea padre) pero la ministra se empeña que decisiones vitales para el feto (que será asesinado, ni te cuento)y para la madre (altísmo porcentaje de mujeres con problemas psicológicos tras abortar)se puedan tomar sin control paterno.
De manera que además de ser o ignorante o mentirosa es además una irresponsable que busca no el bien de las mujeres, busca un triunfo político.
Y lo de la comparación marciana es una cosa que dices carebnte de sentido. Es un símil apropiadísmo, ¿Acaso es más relevante la venta de un inmueble que la de someterse a un aborto a los 16 años?
Yo como del aborto no te voy a decir nada, me limito a los inmuebles: la cuestión del aborto jurídicamente no se enmarca en la transferencia de bienes sino en la autonomía de la persona en el ámbito de la salud. Esta se encuentra ordenada por la ley 41/2002 de autonomía del paciente , que establece:
* Que toda actuación en el ámbito de la salud requiere el consentimiento libre e informado(8.1)
* Que los representantes legales de un menor deben dar el consentimiento a la actuación si tienen menos de 16 años (8.3.)
* Que, sin embargo, la interrupción del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y las ténicas de reproducción asistida se rigen por lo establecido sobre la mayoría de edad (8.4.)
No es, pues, el CC al que hay que referirse en este caso. Y lo que se pretende es ampliar la autonomía del paciente en edad superior a los 16 años a la decisión de abortar. Ello no es cuestión de importancia, sino de congruencia con el reconocimiento de la capacidad del mayor de 16 años de decidir sobre su cuerpo, esto es, de una libertad individual.
Guste más o guste menos, ésto es lo correcto y lo relevante. Lo de los bienes inmuebles, como decía, es marciano, marciano y una mera argucia verbal, ya que la prohibición en uno u otro ámbito responde a motivaciones completamente distintas y que exista en una no dice nada que no pueda no existir en la otra. Como tampoco lo hubiera sido por ejemplo, que los menores de 18 años no tengan derecho al voto, aunque estén emancipados.
Por cierto, que afirmes que la ministra no busca el bien de la mujer es una afirmación completamente gratuita. ¡No te dejes llevar por la corriente de tu desacuerdo!
¡Besitos!
Abortar se ha asociado siempre al salvajismo, a la máxima degradación, al más infame de los castigos: impedir la descendencia. Que lo planteemos como una forma de expresión de la dignidad humana (un derecho o libertad) demuestra lo bajo que hemos caído y hasta qué punto nuestro lenguaje se ha infectado de hipocresía. Ahora bien, siendo esta ley una injusticia enorme, va a contribuir en no pequeña medida a destruirnos; lo cual es justo, puesto que lo hemos tolerado. Valga como cortapisa para el mal su propia estupidez.
Publicar un comentario